jueves. 18.04.2024

El juez en lo Civil y Comercial de Rafaela, Matías Colón, declaró nulo el artículo cuarto de la ordenanza 5331, que reducía de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones en la ciudad, y establecía que entre el metro 50 y el 200 se podían aplicar “productos biológicos y/u orgánicos”, lo que fue considerado como una regresión en el cuidado de la salud y el ambiente. Por lo tanto, la distancia vuelve a ser de 200 metros.

“La Ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, resulta contradictoria a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente”, determinó el magistrado. Y agregó: “Debe ponerse en conocimiento que, actualmente, no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y que lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros”.

En la sentencia mencionada, el juez también exhortó a la Municipalidad de Rafaela a debatir y sancionar una nueva norma. 

Si bien el fallo judicial aún puede ser apelado, las organizaciones denunciantes -Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental y Amigos de la Vida- y vecinos que iniciaron la acción colectiva, consideran que esta primera sentencia es motivo de celebración y marca un camino.

La controvertida ordenanza fue sancionada por el Concejo Municipal de Rafaela prácticamente sin debate público. La iniciativa fue presentada por Leonardo Viotti, del bloque Cambiemos-UCR, que se convirtió en la ordenanza 5.331, hoy vigente, y cuyos artículos 3º (en forma parcial) y 4º (íntegramente) acaba de tirar abajo la sentencia del juez Colón.

Con diversos preceptos, la norma redujo a la cuarta parte la franja de seguridad de 200 metros alrededor de la zona urbana de Rafaela, para reconvertir los siguientes 150 metros en un cinturón agroecológico, donde se permitía “la aplicación de productos fitosanitarios biológicos”. El tema es que todavía no hay especificaciones a nivel nacional sobre qué producto fitosanitario propuesto como agroecológico es realmente inocuo.

De inmediato, el intendente de Rafaela, Luis Castellano, se vio obligado a suspender por seis meses la aplicación del nuevo límite hasta que se recabara más información sobre los productos que se pretendían aplicar en la franja de los 50 a los 200 metros. Luego, al presentarse la acción judicial, en agosto de 2022, el nuevo límite quedó suspendido por una medida cautelar dictada por la Justicia.

 

 

Rafaela: anulan una ordenanza que permitía fumigar a 50 metros de la ciudad