sábado. 27.04.2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se tomó tres años para considerar “carentes de trascendencia” los planteos que pedían distancias de seguridad para pulverizaciones terrestres y aéreas en la provincia de Entre Ríos, lo que dejó a miles de niños y niñas de las escuelas rurales de la provincia “expuestos a sustancias que afectan gravemente su salud”.

La causa “Foro Ecologista de Paraná y AGMER c/ Superior Gobierno de Entre Ríos s/ Amparo”, impulsada por la Coordinadora Basta es Basta, tuvo sentencia del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, luego de mantener la causa en sus estrados desde febrero de 2020.

En apenas cinco renglones y aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se dictaminó que la Corte, “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia…”.

“Presentamos un montón de estudios que mostraron que a los niños y niñas que fueron analizados se les había encontrado atrazina, glifosato, endosulfán en su sangre, sustancias que generan daño genético y que pueden provocar enfermedades cancerígenas. Con toda esa fundamentación científica, logramos que un juez aplicara la prohibición a las fumigaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos en un radio de 1.000 y 3.000 metros, respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia”, expresó María Fernández Benetti, una de las abogadas que llevó adelante la causa.

“Después -continuó la abogada-, el gobernador Gustavo Bordet dictó dos decretos acortando esas distancias. Hicimos tres amparos y en todos ganamos, tanto en primera instancia como en el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, menos la última vez, cuando la corte provincial se dio vuelta por motivos políticos. Fue entonces que decidimos acudir a la Corte Suprema de la Nación y después de tres años resolvieron que para ellos el tema no es de entidad ni gravedad suficientes para constituir una causa federal, es decir, no les importa que las escuelas rurales de Entre Ríos estén reguladas por un decreto que aplica distancias que no protegen a los niños y niñas”.

En el comunicado titulado “La nueva cultura de la negación ambiental en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, la Coordinadora afirmó que “estamos niñas y niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias, niños y niñas a los que les pesan sus dolores y sufrimientos por el hecho de haber sido expuestos a sustancias químicas cuando acudían a la escuela a educarse, a jugar, a merendar, a socializar, a cantar, a correr, a pintar, hasta a soñar. Esos intereses superiores de niños silenciados no merecieron, ni siquiera la premura de esta Corte para, al menos, dictar esa sentencia de formulario en días, en meses. No, se merecieron la espera de años”.

En el final, Fernández Benetti expresó que uno de los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, habla sobre “los principios in dubio pro natura”, que afirman que las controversias ambientales deben ser resueltas “de manera tal que favorezcan la protección y conservación”. 

“Son principios que él desarrolló y que fueron muy importantes en el derecho ambiental, pero en este caso, en el que probamos, entre muchos daños, la contaminación de las napas de agua en los tanques de las escuelas, no aplicó nada de eso”, finalizó.

 

La Corte Suprema avala las fumigaciones sobre escuelas rurales